b. Promover el intercambio y la colaboración científico-técnica entre las Instituciones Públicas y/o Privadas especializadas en el desarrollo de pesquisa neonatal y el diagnóstico de EIM.
c. Realizar Congresos Latinoamericanos sobre pesquisa neonatal y estudio de EIM para estrechar el intercambio de experiencias entre los especialistas de la región y del mundo.
d. Divulgar de forma periódica los adelantos científicos en este campo desarrollados en Latinoamérica y en el mundo.
e. Propiciar la superación científico-técnica de los miembros mediante cursos de actualización y capacitación, entre otros, que sean coordinados por la Sociedad con Instituciones especializadas o afines.
f. Incentivar y asesorar a los gobiernos e Instituciones no gubernamentales para la implementación y ejecución de Programas Nacionales o Regionales de pesquisa neonatal y de prevención y tratamiento de los EIM.
g. Promover la participación en programas de control de calidad.
b. Socio EMERITO todo socio activo que haya realizado una contribución relevante en el campo de la pesquisa neonatal, el estudio de los EIM o ambos en Latinoamérica o el Mundo y que sea propuesto por 5 socios activos mediante solicitud escrita fundamentada, tengan al menos una antigüedad de 10 años en la Sociedad. Los socios eméritos tienen derecho a voz y voto en la Asamblea.
Artículo 5: El Presidente de la Sociedad se elegirá de manera indirecta por elección de Vicepresidente.
En caso de ausencia prolongada del Presidente en sus funciones, la Directiva seleccionará la mejor alternativa que permita la continuidad de las funciones de la Sociedad.
Artículo 6: Son funciones del presidente:
- Representar a la sociedad activa y pasivamente.
- Promover y organizar la realización de reuniones científicas de la Sociedad.
- Convocar y presidir la Asamblea General, dando ejecución a las resoluciones votadas.
- Propiciar y mantener intercambio con entidades internacionales homólogas y representar a la Sociedad en eventos científicos latinoamericanos e internacionales.
Parágrafo 1: El presidente será sustituido en caso de enfermedad o ausencia temporal por el vicepresidente o algún otro miembro del Consejo Directivo.
Artículo 7: Son funciones del Vicepresidente:
- Auxiliar al Presidente o sustituirlo de acuerdo al parágrafo anterior.
- Sustituir el Presidente al término de la gestión.
Artículo 8: Los requisitos para ser Vicepresidente son:
Contar al momento de ser electo con una antigüedad mínima de 5 años consecutivos como socio activo y contar al momento de su postulación con el consenso de un numero significativo de miembros de la Sociedad del mismo país.
Artículo 9: La Directiva de la Sociedad
El Consejo Directivo estará formada por 5 socios activos incluyendo al Presidente en turno, el Presidente pasado, el Vicepresidente y otros dos miembros elegidos por los anteriores, quienes ejercerán las funciones de secretario y tesorero. En caso de renovación los miembros serán ratificados por la Asamblea. Siendo la Sociedad de carácter multinacional no deberá de haber en el Consejo Directivo una sobrerrepresentación de ningún país. Sus funciones son:
- Administrar y custodiar el patrimonio de la Sociedad.
- Servir de enlace para garantizar la continuidad de los programas permanentes de la Sociedad.
- Preservar e incrementar el padrón de socios.
- Organizar las relatorías de los eventos de la Sociedad.
- Guardar bajo su responsabilidad los documentos y actas aprobadas por la Asamblea y las Comisiones Permanentes o Transitorias de Trabajo.
- Divulgar entre los socios las actividades de la Sociedad.
- Organizar las elecciones, divulgando con 30 días de antelación la candidatura propuesta por los miembros de la Sociedad, garantizando a cada país y miembro la consulta correspondiente para proponer candidatos.
- Recibir las propuestas de candidatos a miembros activos y eméritos y someterlas a aprobación de la Asamblea General.
- Coordinar los servicios de tesorería.
- Custodiar el patrimonio de la Sociedad.
- Ejecutar el cobro de las anualidades.
- Elaborar el Balance General de la Sociedad para ser presentado a la Asamblea General.
Para ser parte del Consejo Directivo es requisito contar al momento de ser electo con una antigüedad mínima de 5 años consecutivos como socio activo.
Artículo 10: Compete a la Asamblea General fijar la cuota anual que deberán pagar los Miembros Activos.
Artículo 11: Para cumplir fielmente sus objetivos, el Consejo Directivo y la Asamblea General serán auxiliados y asesorados por Comités de trabajo de carácter permanente o transitorio de acuerdo a su función, los Directores de los comités permanentes y de los transitorios serán nombrados por el Consejo Directivo.
Artículo 12: Los Comités podrán ser permanentes o transitorios de acuerdo a su función.
Cada Comité estará formado por un Director y el número de miembros que este proponga, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.
Se establecen como comités permanentes los siguientes:
- Comité Científico, formado por un Presidente del Comité científico de EIM y un Presidente del Comité Científico de Pesquisa Neonatal propuestos por el Presidente de la Sociedad y ratificados por el Consejo Directivo. El mandato del Comité Científico finaliza con el termino del congreso
- Comité de Pasantías, formado por un Coordinador, propuesto por el Presidente y ratificado por la Asamblea, y por lo menos otros 2 miembros, indicados por el Presidente y por el Coordinador. El mandato del Comité de Pasantías finaliza en la próxima Asamblea General Ordinaria
Artículo 13: Para ser Director de un Comité permanente se requiere una antigüedad mínima como Socio activo de 5 años.
Puede formar parte de los comités cualquier Socio activo con una antigüedad mínima de tres años, con excepción del comité transitorio, que sólo requiere ser socio activo a juicio de la Presidencia.
Parágrafo 1: Como una excepción; para la conformación del Comité científico cuando se realicen reuniones conjuntas con otras Sociedades, los miembros de dicho Comité pueden no ser socios de la SLEIMPN.
Artículo 14: El Consejo Directivo, cualquier miembro o grupo de miembros de la Sociedad pueden proponer a la Asamblea General la formación o disolución de cualquier Comité Permanente o Transitorio mediante fundamentación por escrito.
Artículo 15: La autoridad suprema de la Sociedad es la Asamblea General, que podrá ratificar, modificar, descartar o validar todos los asuntos que se planteen relacionados con la organización, actividades, funcionamiento y administración de la Sociedad, o bien sobre el desempeño del Consejo Directivo.
Artículo 16: Las asambleas generales podrán ser: ordinarias o extraordinarias y serán presididas por el Presidente de la Sociedad o por algún miembro del Consejo Directivo.
Artículo 17: El quórum en la Asamblea General Ordinaria se establecerá por los socios activos que asistan y siempre serán llevadas a cabo en el marco del Congreso de la Sociedad.
Los acuerdos de las asambleas generales ordinarias se tomarán siempre por mayoría de votos.
Artículo 18: Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:
- Conocer y aprobar en su caso, el informe rendido por el Consejo Directivo en relación con las actividades del bienio anterior.
- Analizar y aprobar en su caso, el balance general del ejercicio social.
- Elegir, reelegir o revocar el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones Permanentes.
- Acordar lo procedente en materia de presupuestos y programas de actividades de La Sociedad y en términos generales disponer lo necesario para la buena marcha de los asuntos que son de la competencia de La Sociedad, y que someta a la consideración de la Asamblea, el Consejo Directivo.
- Fijar la cuota anual que deberán pagar los Socios activos.
Parágrafo 1: La convocatoria a la Asamblea General se realizará a través de la página de la Sociedad y por Correo electrónico, con anticipación mínima de 30 días.
Artículo 19: Asamblea General Extraordinaria
Las asambleas generales extraordinarias se reunirán mediante convocatoria expresa del Presidente o por el 30% de los socios activos o eméritos, con anticipación mínima de 30 días, que deberá contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión. En estas asambleas no se podrán tratar asuntos generales y no se podrá votar.
Artículo 20: Se levantará un acta, en el libro de actas electrónicas de la Sociedad, de cada una de las asambleas generales que se efectúen. Cada acta estará firmada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 21: Para la elección del nuevo Vice Presidente, la Directiva enviará un recordatorio, al menos 3 meses antes del próximo Congreso a todos los miembros activos y eméritos, solicitando a los interesados proponer su candidatura.
Parágrafo 1: El candidato deberá enviar su currículo vitae y una carta dirigida a la Secretaria de SLEIMPN por lo menos 60 días antes del próximo Congreso, solicitando su aceptación como candidato. En la misma deberán resumir su actividad en las áreas de EIM y/o PN, su participación histórica en la SLEIMPN y explicitar si cuenta con el respaldo de un numero significativo de socios referentes de su país. Además, deberán presentar información acerca de la sede propuesta y la factibilidad del Congreso siguiente en dicha sede.
Parágrafo 2: Las propuestas de aquellos candidatos que cumplan con los requisitos adecuados serán difundidas previo a la Asamblea General, a través de correo electrónico, a todos los miembros activos y eméritos.
Artículo 22: Una vez abierta la asamblea y siguiendo la agenda del día, se invitará a los candidatos a exponer brevemente sus propuestas, seguido de lo cual se realizará la elección mediante voto secreto.
El secretario del Consejo Directivo, o sus designados, estarán a cargo del conteo de los votos durante la asamblea. Acto seguido se anunciara el candidato seleccionado.
Al final de cada Congreso, el vicepresidente electo pasa a formar parte del Consejo Directivo. El vicepresidente asume la Presidencia, el presidente permanece en el Consejo Directivo como presidente pasado, el presidente pasado se retira del Consejo Directivo.
Está permitida la reelección de los miembros de la directiva, incluyendo los Coordinadores de las Comisiones Permanentes de Trabajo.
Artículo 23: Son derechos de los miembros de la Sociedad:
- Recibir publicaciones y comunicaciones de la sociedad.
- Recibir los beneficios como miembro, relativos a la participación en los Congresos.
- Elegir y ser elegidos en la Asamblea General para miembros de la Directiva, de las Comisiones Permanentes o Transitorias y para Socio Emérito de la Sociedad.
Siempre y cuando cumplan con los requerimientos correspondientes
Artículo 24: Son deberes de los miembros de la Sociedad:
- Ejercer su actividad profesional con dignidad, de acuerdo a los más altos principios morales y éticos.
- Velar por el patrimonio de la Sociedad.
- Participar de las funciones que les encomiende la Sociedad, cooperando en la medida de sus posibilidades para el mejor desenvolvimiento de las mismas.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las decisiones de la Asamblea General y la Directiva.
- Respetar los reglamentos y normas que sean fijados por la Directiva.
- Abonar puntualmente la cuota de la Sociedad.
Artículo 25: El socio que trasgreda cualquier disposición de estos Estatutos estará sujeto a una de las siguientes amonestaciones:
- Advertencia Pública.
- Suspensión en la próxima reunión de la Asamblea General Ordinaria.
- Exclusión de la Sociedad.
Artículo 26: La Directiva establecerá las regulaciones necesarias para el juzgamiento del acto punible, incluyendo el derecho de defensa y la presentación de recursos ante la Asamblea General.
Artículo 27: Los congresos científicos de la sociedad se realizarán a cada 2 anos, en fecha y local propuesto por el Presidente y aceptado por el Consejo Directivo.
El Presidente nombrara un Comité Organizador para el congreso, que actuara bajo su coordinación.
El Consejo Directivo proporcionara, habiendo fondos disponibles, un capital semilla, de valor definido por el Consejo Directivo, para el Comité Organizador iniciar la organización del Congreso; habiendo resultado financiero positivo del congreso, al final de lo mismo este capital semilla deberá ser transferido para el Comité Organizador del congreso siguiente.
El Comité Organizador, bajo la coordinación del presidente es responsable por la organización general del congreso y manejo de los fondos, debiendo mantener el Consejo Directivo permanentemente informado sobre su status.
El Comité Organizador debe enviar al Consejo Directivo un informe científico y financiero del congreso final hasta 90 días de su termino; el Consejo Directivo tomara la decisión sobre como manejar los fondos positivos o negativos resultantes del congreso.
Artículo 28: La Sociedad podrá ser liquidada por decisión de 2/3 de todos los socios efectivos en Asamblea General.
Parágrafo único: En caso de extinción de la Sociedad, su patrimonio, eventualmente existente, será donado a Instituciones a las que estuviere afiliada o a una Institución Homóloga, indicada por la Asamblea en la que fue votada la liquidación.
Artículo 29: Bajo ninguna circunstancia los socios responderán por el pago de ninguna obligación social de la sociedad.
Artículo 30: Se prohibe la remuneración de los cargos de la Directiva y las Comisiones Permanentes y/o Transitorias aprobadas por la Sociedad, así como la distribución de lucros, bonificaciones o ventajas, bajo cualquier forma o pretexto.
Artículo 31: Los casos omitidos en estos estatutos, así como las violaciones a los mismos, serán resueltas por la Directiva, cabiendo recurso a la Asamblea General.
Artículo 32: Cualquier modificación de estos Estatutos, deberá ser sometida a la Directiva, que en 60 (sesenta) días, se pronunciará por escrito, con comunicación a los socios y la enviará a la Asamblea General, donde podrá ser aprobada por mayoría absoluta de los votos computados.
Artículo 33: Este estatuto podrá ser revisado y modificado por mayoría absoluta de los socios presentes en la Asamblea General Ordinaria.